El principal requisito que debe cumplir la entidad investigadora es que no pueda aplicar los créditos fiscales que genera (deducciones y bases imponibles negativas) ya sea por falta de beneficios (situación muy habitual en las etapas tempranas de la vida de este tipo empresas), o bien por su naturaleza jurídica (fundaciones o Asociaciones).
A partir de aquí, mediante esta estructura de financiación alternativa, los investigadores pueden financiar un mínimo del 30% (en caso de considerarse I+D) 0 del 15% (en caso de considerarse IT) de sus proyectos con las siguientes características:
Financiación externa
Financiación externa sin necesidad de dilución de la participación en la entidad o entrada de un tercero en su organización
Gestión Fácil
Modelo de financiación de tramitación simple y sin cargas burocráticas. La gestión y tramitación del proceso de financiación alternativa es asumido íntegramente por BIG HEAD
Propiedad Intelectual
Garantías sobre la propiedad intelectual o industrial subyacente al proyecto financiado, sin que los inversores puedan ostentar derecho alguno sobre él completado el proceso de financiación.
Garantías
Este modelo de financiación alternativa e inversión ha sido ratificado por la Dirección General de Tributos.